El Real Decreto 178/2021 publicado en el BOE el pasado 24 de marzo entró en vigor el pasado 1 de julio. Este introduce algunas modificaciones en el Reglamento de Instalaciones Térmicas del año 2007. Además, fija las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios en cuanto a calefacción, climatización y agua caliente sanitaria proporcionando confort y contribuyendo a alcanzar los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC). En concreto, la mejora de la eficiencia energética reduciendo el consumo de energía primaria en un 39,5% en 2030.
Es por ello que Junkers Bosch quiere ayudarnos a comprender este nuevo reglamento explicando las principales diferencias con la versión de 2007. Unas modificaciones que buscan que el nuevo RITE se adapte a las normativas europeas relativas a la mejora de la eficiencia energética, eliminando los requisitos sobre rendimiento y eficiencia mínima de los equipos, fomentando la utilización de energías renovables y energías residuales y obligando a tener en cuenta los reglamentos europeos sobre diseño ecológico y etiquetado energético.
El nuevo RITE modifica la regulación de quemadores, ahora todos los quemadores de gas deben ser modulantes, independientemente de la potencia que tengan. En el caso del gasóleo, sólo los de más de 70kW deberán ser modulantes.
En cuanto a la preparación de agua caliente para usos sanitarios, se permite la incorporación de sistemas de generación auxiliar convencional a los depósitos acumuladores de las instalaciones renovables, permitiendo combinar en un mismo depósito un sistema de energía renovable con un sistema convencional. Esto permite el uso de los dos intercambiadores de los acumuladores de doble serpentín evitando la instalación de doble acumulación en los sistemas de energía renovable.
Por otra parte, también encontramos requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor, cuyo control del sistema se basará en sonda exterior de compensación de temperatura o termostato modulante. Así, se modifica la temperatura de ida a emisores adaptándose a la demanda. Además, los emisores de calefacción deberán estar calculados para una temperatura máxima de entrada al emisor de 60ºC.
Uno de los cambios más destacados es la modificación del texto de la norma para dejar claro que se pueden instalar calentadores de tipo B en zonas exteriores. Se podrán instalar en galerías, balcones y terrazas que tengan una abertura permanente de más de 1,5m2 (definición según la norma UNE 60670-6), algo que ya se estaba haciendo en Andalucía y que con esta aclaración, se hará extensible a todas las Comunidades Autónomas.
Calentadores atmosféricos Junkers Bosch, ahora de bajo NOx
Junkers Bosch pone a nuestra disposición modelos que ya se adaptan a esta nueva normativa, como su gama de calentadores atmosféricos Hydro, ahora de bajo NOx.
Estas soluciones se presentan en dos modelos: Hydro 4300 e Hydro 4200, con potencias desde 5kW hasta 23,6kW. Con un diseño diferenciado y exclusivo, cuentan con las conexiones de agua y gas estándar de Junkers Bosch. Una gama de calentadores completamente renovada, de fácil instalación y rápido reemplazo que se adaptan a las necesidades de la vivienda.
El Modelo Hydro 4300, con una capacidad de 10 litros con encendido por hidrogenerador cuenta con un display digital que permite acceder a información de temperatura de agua caliente y a los códigos de funcionamiento del aparato. Por su parte, el modelo Hydro 4200 puede encontrarse con capacidades de 5, 10 y 14 litros con encendido por baterías. Ambos modelos ofrecen una elevada eficiencia con clasificación energética A y un bajo nivel de emisiones NOx, además cuentan con un indicador LED de funcionamiento, modulación automática de llama en modelos de 10 y 14 litros, y sensores adicionales de seguridad en el interior.